martes, 8 de junio de 2010

¡TIENE NARICES QUE HAYA QUE ESTUDIAR DERECHO ...

... PARA PODER ENTENDER LO QUE PRETENDEN ALGUNOS DESALMADOS!.
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Y lo peor de todo es tener que escribir sobre toda esta normativa, interpretándola en términos que pueda ser comprensible para los Profesionales Enfermeros. Viene a colación esta introducción porque los Enfermeros prefieren "interpretar" de las normas lo que le dicen algunos, en lugar de acudir a un jurista para que le desentrañen sus contenidos. Lo que diga el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros sobre legislación es peor que lo que podamos interpretar nosotros sobre viajes intergalácticos. ¿Y saben por qué?, porque él siempre va a barrer para esa cosa que se llama Escuela de Ciencias de la Salud, que obtiene pingües beneficios. ¡Entonces!, ¿por qué se pronunciaba en aquel sentido?, cuando decía que ya estaba legalizada la prescripción Enfermera. ¿EN QUÉ QUEDAMOS?. Y ahora viene la Ministra, Licenciada en Derecho, y nos dice en ese proyecto de Real Decreto que el Ministerio será quien nos ACREDITE. ¡Señora Ministra!, que a don Máximo no se lo puede criticar, porque es lego en la materia, pero a usted sí que se lo podemos recriminar. ¿Por qué lo hace usted, señora Ministra?. Explíqueselo a los colegiados, a aquellos que el Consejo de Estado les dijo que con la "Ley" ya se tenía seguridad jurídica. Séñora Ministra, no nos haga "pensar mal" de su Ministerio, porque, como dice el refrán, "quien con niño se acuesta MOJAO se levanta".
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DESDE LUEGO QUE CON EL CONSEJO GENERAL NO PODEMOS CONTAR.
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Como tampoco podemos contar con algunos Colegios Provinciales, porque uno y otros están en perfecta armonía para hablar y escribir en los términos que lo hacen; y todo ello por una razón poderosa que les une: sus intereses, que no coinciden con el de los colegiados.
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Los colegiados quieren saber por qué el Presidente del Consejo General les dijo en el mes de diciembre del pasado año 2.009: "la Organización Colegial de Enfermería consigue que el Congreso de los Diputados legalice definitivamente la prescripción Enfermera". "Máximo González Jurado: Es el momento de felicitar a toda la profesión por el ejemplo individual y colectivo del que ha hecho gala en los últimos tres años". "La aprobación de la prescripción enfermera revoluciona toda la prensa nacional". ¿QUÉ LES PARECE?. Ahora dice que tenemos que ser acreditado; ¿en qué quedamos?.
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Como también se nos dijo (Diario Enfermero número 220, de 6 de junio de 2008) "El Consejo de Estado reconoce que los Enfermeros YA ESTÁN PRESCRIBIENDO EN EL DÍA A DÍA asistencial y propone al Gobierno una norma con rango de Ley para garantizar su seguridad jurídica".
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¿Y qué opinan sobre estas otras declaraciones del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros en Alcañiz, Teruel?: "Máximo Ggonzález Jurado INFORMÓ a las Enfermeras turolenses en Alcañiz los FUNDAMENTOS de la legalización de la prescripción Enfermera y la INMINENTE conversión de sus estudios universitarios en una licenciatura".
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DESCONOCEMOS LOS TÉRMINOS UTILIZADOS, PERO ...
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En primer lugar, los fundamentos para la legalización de la prescripción Enfermera es tan simple como que basta leer tanto la Ley de Colegios Profesionales, de 1.974, como lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, del año 2.003. Es decir, corresponde a la Ley legalizar la prescripción Enfermera, legalización que ya está prevista en la mentada Ley de Colegios Profesionales y en la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones, distinto será que el Gobierno autorice la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que son cosas distintas; y, así, las dos Leyes, tienen su "fundamento", mejor expresado, legitimación, en el artículo 36 de la Constitución Española.
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Por otra parte, en cuanto a la "conversión" de los estudios de Diplomado en una Licenciatura, nada se puede decir al respecto, porque tanto la Diplomatura como la nueva titulación de Grado que se ha previsto para la titulación de Enfermería, encuentra su regulación en el artículo 19.4 del Real Decreto 1837/2008, que no es otra cosa que la "nueva" regulación en función de eso que ha venido en denominarse "cualificación profesional". Y, así, la cualificación profesional que corresponde a los estudios universitario con una duración mínima de TRES años y máxima de CUATRO años se encuentra en ese artículo 19.4. Por el contrario, aquella titulación que se prevea con un MÍNIMO de CUATRO años se encuentra en el siguiente apartado 5º de ese mismo artículo. Es decir, que de conversión NADA de NADA. Seguimos igual que antes. Es decir, NO SE CUMPLE LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA COMUNITARIA 77/453/CEE, DE 27 DE JUNIO. La conclusión es que el Grado se ha estructurado en dos niveles: aquellos cuya duración máxima es de CUATRO años, y aquella titulación para la que se ha previsto una duración MÍNIMA DE CUATRO AÑOS.
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TODO LO DEMÁS NO ES OTRA COSA QUE ENTRETENER AL PERSONAL, MIENTRAS ALGUNOS SE HACEN DE ORO, ¡mirén por donde nos ha salido otra expresión muy española!. ¡VAYA CON EL GOBIERNO Y VAYA CON LA ORGANIZACIÓN QUE DICE REPRESENTARNOS Y DEFENDERNOS!. Mejor que nos quedemos de Practicante, al menos no nos engañaban tal descaradamente. ¿EXISTE O NO CASO GÜRTELL?; sí, hombre: esa empresa que aportó 380.ooo euros.

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