martes, 8 de junio de 2010

¡TIENE NARICES QUE HAYA QUE ESTUDIAR DERECHO ...

... PARA PODER ENTENDER LO QUE PRETENDEN ALGUNOS DESALMADOS!.
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Y lo peor de todo es tener que escribir sobre toda esta normativa, interpretándola en términos que pueda ser comprensible para los Profesionales Enfermeros. Viene a colación esta introducción porque los Enfermeros prefieren "interpretar" de las normas lo que le dicen algunos, en lugar de acudir a un jurista para que le desentrañen sus contenidos. Lo que diga el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros sobre legislación es peor que lo que podamos interpretar nosotros sobre viajes intergalácticos. ¿Y saben por qué?, porque él siempre va a barrer para esa cosa que se llama Escuela de Ciencias de la Salud, que obtiene pingües beneficios. ¡Entonces!, ¿por qué se pronunciaba en aquel sentido?, cuando decía que ya estaba legalizada la prescripción Enfermera. ¿EN QUÉ QUEDAMOS?. Y ahora viene la Ministra, Licenciada en Derecho, y nos dice en ese proyecto de Real Decreto que el Ministerio será quien nos ACREDITE. ¡Señora Ministra!, que a don Máximo no se lo puede criticar, porque es lego en la materia, pero a usted sí que se lo podemos recriminar. ¿Por qué lo hace usted, señora Ministra?. Explíqueselo a los colegiados, a aquellos que el Consejo de Estado les dijo que con la "Ley" ya se tenía seguridad jurídica. Séñora Ministra, no nos haga "pensar mal" de su Ministerio, porque, como dice el refrán, "quien con niño se acuesta MOJAO se levanta".
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DESDE LUEGO QUE CON EL CONSEJO GENERAL NO PODEMOS CONTAR.
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Como tampoco podemos contar con algunos Colegios Provinciales, porque uno y otros están en perfecta armonía para hablar y escribir en los términos que lo hacen; y todo ello por una razón poderosa que les une: sus intereses, que no coinciden con el de los colegiados.
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Los colegiados quieren saber por qué el Presidente del Consejo General les dijo en el mes de diciembre del pasado año 2.009: "la Organización Colegial de Enfermería consigue que el Congreso de los Diputados legalice definitivamente la prescripción Enfermera". "Máximo González Jurado: Es el momento de felicitar a toda la profesión por el ejemplo individual y colectivo del que ha hecho gala en los últimos tres años". "La aprobación de la prescripción enfermera revoluciona toda la prensa nacional". ¿QUÉ LES PARECE?. Ahora dice que tenemos que ser acreditado; ¿en qué quedamos?.
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Como también se nos dijo (Diario Enfermero número 220, de 6 de junio de 2008) "El Consejo de Estado reconoce que los Enfermeros YA ESTÁN PRESCRIBIENDO EN EL DÍA A DÍA asistencial y propone al Gobierno una norma con rango de Ley para garantizar su seguridad jurídica".
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¿Y qué opinan sobre estas otras declaraciones del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros en Alcañiz, Teruel?: "Máximo Ggonzález Jurado INFORMÓ a las Enfermeras turolenses en Alcañiz los FUNDAMENTOS de la legalización de la prescripción Enfermera y la INMINENTE conversión de sus estudios universitarios en una licenciatura".
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DESCONOCEMOS LOS TÉRMINOS UTILIZADOS, PERO ...
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En primer lugar, los fundamentos para la legalización de la prescripción Enfermera es tan simple como que basta leer tanto la Ley de Colegios Profesionales, de 1.974, como lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, del año 2.003. Es decir, corresponde a la Ley legalizar la prescripción Enfermera, legalización que ya está prevista en la mentada Ley de Colegios Profesionales y en la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones, distinto será que el Gobierno autorice la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que son cosas distintas; y, así, las dos Leyes, tienen su "fundamento", mejor expresado, legitimación, en el artículo 36 de la Constitución Española.
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Por otra parte, en cuanto a la "conversión" de los estudios de Diplomado en una Licenciatura, nada se puede decir al respecto, porque tanto la Diplomatura como la nueva titulación de Grado que se ha previsto para la titulación de Enfermería, encuentra su regulación en el artículo 19.4 del Real Decreto 1837/2008, que no es otra cosa que la "nueva" regulación en función de eso que ha venido en denominarse "cualificación profesional". Y, así, la cualificación profesional que corresponde a los estudios universitario con una duración mínima de TRES años y máxima de CUATRO años se encuentra en ese artículo 19.4. Por el contrario, aquella titulación que se prevea con un MÍNIMO de CUATRO años se encuentra en el siguiente apartado 5º de ese mismo artículo. Es decir, que de conversión NADA de NADA. Seguimos igual que antes. Es decir, NO SE CUMPLE LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA COMUNITARIA 77/453/CEE, DE 27 DE JUNIO. La conclusión es que el Grado se ha estructurado en dos niveles: aquellos cuya duración máxima es de CUATRO años, y aquella titulación para la que se ha previsto una duración MÍNIMA DE CUATRO AÑOS.
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TODO LO DEMÁS NO ES OTRA COSA QUE ENTRETENER AL PERSONAL, MIENTRAS ALGUNOS SE HACEN DE ORO, ¡mirén por donde nos ha salido otra expresión muy española!. ¡VAYA CON EL GOBIERNO Y VAYA CON LA ORGANIZACIÓN QUE DICE REPRESENTARNOS Y DEFENDERNOS!. Mejor que nos quedemos de Practicante, al menos no nos engañaban tal descaradamente. ¿EXISTE O NO CASO GÜRTELL?; sí, hombre: esa empresa que aportó 380.ooo euros.

PROYECTO R.D.: PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN

Se nos anuncia que para dentro de seis o siete meses aparecerá un Real Decreto (RD) sobre RECETA MÉDICA y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN que regulen el funcionamiento de las RECETAS tanto pública como privada, así como la RECETA ELECTRÓNICA y las ÓRDENES DE DISPENSACIÓN DE FÁRMACOS EN HOSPITALES y por parte de los Enfermeros. ¿Se enteran de algo?; nosotros tampoco. ¡A ver si no lo podemos aclarar en la parte que se dice en el resto de la información.
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Hay un apartado que hace referencia a la Enfermera, leámoslo: Respecto a la dispensación de medicamentos del personal de ENFERMERÍA, el RD establece que se deberá incluir la información necesaria que permita la "fácil" identificación de la ORDEN DE DISPENSACIÓN y su DIFERENCIACIÓN con la receta médica. También, en lugar de los datos del PRESCRIPTOR que constan como propios en la RECETA MÉDICA, se deberán incluir los datos personales del Enfermero ACREDITADO para la indicación o autorización de dispensación del medicamento.
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¿SE ENTERAN DE ALGO?, O LO VOLVEMOS A REPRODUCIR.
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Nada de esto último es lo que viene en el párrafo tercero del apartado 1º del artículo 77 de la Ley 28/2009, de modificación de la "Ley del Medicamento". Lo que allí, en la Ley, se dice es que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS medicamentos sujetos a prescripción médica por los ENFEMEROS, ..., acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del SNS".
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Y es aquí, según parece, cuando se introduce lo dispuesto en el párrafo cuarto de ese apartado 1º del artículo 77 de la Ley. Es decir, que el Ministerio de Sanidad y Política Social ... ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo. O dicho en otros términos: que el Gobierno está pensando en DISCRIMINAR a unos titulados respecto de otros, con lo cual, es evidente, el proyecto de Real Decreto estaría vulnerando el contenido de la propia Ley modificada, se estaría vulnerando el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que no distingue, para el ejercicio de la Profesión Enfermero, entre unos y otros. Y es únicamente a esa Ley a la que le corresponde señalar, como ya lo hicera -aunque con poco acierto- las competencias de los Enfermeros.
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Con este proyecto, el Gobierno pretende DISCRIMINAR a unos Enfermeros respecto de otros, aprovechando la modificación de la Ley del medicamento; Ley que, por otra parte, no encuentra amparo en el artículo 36 de la Constitución ni en el propio Real Decreto 1393/2007, que regula la ordenación de los títulos universitarios.
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Este RD 1393/2007, citado, al igual que lo hicera el precedente RD 1496/1987, de 6 de noviembre, el cual establece que los títulos universitarios regulados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitará, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
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¿Y CUÁL ES LA NORMATIVA DE APLICACIÓN?.
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La normativa de aplicación, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, no es otra que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Colegios Profesionales.
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El proyecto de Real Decreto que pretende el Gobierno viola, sin tener que hacer grandes elucubraciones, tanto lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 como lo previsto en las Leyes de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, y la de Colegios Profesionales, que está por desarrollar.
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Se trata, como hemos visto, de una norma que intenta ejecutar lo previsto en la Ley del Medicamento, y para ello no tienen otra ocurrencia que anular a las tres normas anteriores, que son específicas de la regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.
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El desarrollo pretendido con ese Real Decreto, además, está violando un principio, el de seguridad jurídica; otro, el de irretroactividad de las disposicones sancionadoras NO FAVORABLES o RESTRICTIVAS de derechos individuales, así como la arbitrariedad de los poderes públicos. Viola, además, el que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; violaciones, todas ellas, que dicen muy poco de un Estado de derecho.
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La Ley del Medicamento no es una Norma con legitimación suficiente para "modificar" las competencias Profesionales de los Enfermeros, previstas en la letra a) del apartado 2) del artículo 7º de la mentada Ley de Ordenación de las Profesiones, que forma parte del Ordenamiento jurídico, al que estamos todos obligados. Este proyecto de Real Decreto, por lo declarado por el señor Olmos, Secretario de Sanidad, ya nos "amenaza" con que no todos los Enfermeros podremos usar, indicar y autorizar aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica; como también parece hacer lo mismo con aquellos otros no sujetos a prescripción Médica, Odontológica y Podológica.
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¿CUÁL SERÁ EL JUSTIPRECIO QUE TENGAMOS QUE PAGAR PARA SER ACREDITADOS?.
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¡En fin!, que, además de violar principios inherentes al Estado de Derecho, el Gobierno pretende imponer "un plus" a aquellos Enfermeros que pretendan realizar el ejercicio de su Profesión; aquella Profesión para la que se dijo que se precisaba estar en posesión de la titulación Universitaria de Diplomado en Enfermería (y ahora de Grado) e inscrito en el Colegio Profesional correspondiente a la Profesión Enfermero.
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¿HA TENIDO EN CUENTA EL GOBIERNO QUE TODOS LOS ENFERMEROS DE ESTE PAÍS ESTÁN EJERCIENDO EN PLENITUD SUS COMPETENCIAS PROFESIONALES?. Y no nos digan ahora que con la anterior Ley de Ordenación de las Profesiones no estábamos "facultados" para prescribir, porque de ser así, todos hubiéramos estado violando algún precepto Penal, que no queremos señalar. Los Médicos, desde que terminan sus estudios, es decir, desde que obtienen la titulación de Licenciado en Medicina, pueden prescribir todo tipo de medicamentos. Y ya desde aquí aseguramos que, salvo alguna excepción, ninguno receta aquel producto que "no domina"; y cuando no lo conoce en plenitud son tan prudentes que consultan con cualquier compañero. Los Enfermeros, ¿por qué íbamos a ser distintos?. Aquí lo único distinto que tenemos quienes nos dedicamos a esta bendita Profesión es al que Preside el Consejo General de Colegios Enfermeros, que VA A SU BOLA Y A SUS PROPIOS INTERESES. Intereses que ha visto cumplido sólo a medias, porque aún le falta algún que otro interés, que no es precisamente lo que conviene a la Profesión Enfemero.
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¿HAY O NO "CASO GÜRTELL?

"Informadores" y tertulianos

¿Se acuerdan de don Alfonso Guerra cuando dijo que había que suspender las tertulias en los medios de comunicación?. ¿Por qué se le ocurriría esa idea?, ¡porque no nos negaran que tuvo su gracia!. ¿Sería por la cantidad de improperios que se dicen?. No lo sabemos: habría que preguntárselo a él.
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Lo cierto es que no toda la información que se dicen en esos medios se corresponde con la realidad. Por ejemplo: hemos escuchado decir que "la sindicación debería ser obligatoria, como en otros Países; por ejemplo: "se debería anular la "negociación colectiva"; por ejemplo: la colegiación debería ser voluntaria; por ejemplo: los sindicatos no son los interlocutores de los trabajadores (o personas en expectativas de encontrar empleo); y así podríamos seguir con un montón de ejemplos. Pero ninguno se atreve a "diferenciar" entre Gobierno y Administración.
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En cuanto a la sindicación, olvidan los "informantes" que el contenido del artículo 28 de la Constitución impide que eso fuera así: "... nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato". En cuanto a la "negociación colectiva, la Constitución establece que "la Ley garantizará el derecho a la negogiacicón colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios". Efectivamente, en ningún lugar se establece la "negociación" entre el Gobierno y los empleados públicos, pero, sin embargo, el legislador del año 1.987 lo establecio mediante una Ley. Por otra parte, algunos progres, incluyendo al ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pronuncian en el sentido de que "la colegiación debería ser voluntaria", cuando la Constitución ha constitucionalizado a los Colegios, ordenando al Poder legislativo que regule las peculiaridades propios de los Colegios y el ejercicio de las Profesiones tituladas; profesiones tituladas que son aquellas que cumplan dos requisitos: la cualidad de los bienes jurídicos a proteger y que los títulos se corresponden con aquellos expedidos por las universidades, o dichos en otros términos: aquellas Profesiones que para su ejercicio requieran la posesión de un título universitario.
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Sin embargo, nadie se atreve a pronunciarse sobre las transferencias en materia de asistencia sanitaria, que nunca debieron ser transferida; asicomo tampoco debio ser tranferida la Enseñanza en todos sus niveles, grados, ciclos o niveles (entre otros Departamentos).
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Entre otros motivos, la asistencia sanitaria nunca debio ser transferida, porque no todos los ciudadanos partíamos desde un mismo punto de salida: la desigualdad es evidente, teniendo en cuenta el desarrollo de la misma en determinadas Comunidades Autónomas. Las transferencias en materia de asistencia sanitaria, como en enseñanza, son dos de las financiaciones más importantes de los Presupuestos del Estado, lo que significa el mayor número de "enchufados" de todo el Estado.
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Tengamos en cuenta que es donde se producen los mayores nombramientos "a dedos" dentro de la Administraciones Públicas, lo que origina el mayor "desencanto" de los empleados públicos, funcionarios de carrera o estatutarios, que tanto da.
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Hablan de "reformas estructurales", como las que deben producirse en el Estatuto de los Trabajadores, que dicen que es del año 1.980, olvidando con ello la profunda modificación que sufrió en el año 1.995. Si alguna "empresa" goza de prerrogativas para contratar y/o nombrar por días, semanas o meses, esa es la Administración Pública, que despide o cesa cuando le da la real gana. La libertad para ello es infinita, sin el más mínimo reparo. También comentan que los "funcionarios" tienen el puesto de trabajo asegurado "de por vida", olvidando la cantidad de expedientes disciplinarios que se producen dentro del Sistema Nacional de Salud, que, además, nunca está obligado a indemnizar.
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El Sistema de Salud, que es uno de los más importantes en número de personas, está politizado hasta tal punto que no existe un solo puesto de trabajo adjudicado por méritos del titular; siempre son adjudicados a dedo; luego, si el Sistema no funciona, ¡porque no funciona!, es debido a eso: los "enchufados" son los que mandan y, además, actúan de "comisarios políticos", desde quien ocupa el Ministerio o la Consejería hasta el último en la jerarquía, que puede ser el "jefe" de los Celadores.
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España, tal como se conduce, va por muy mal camino. Así nos luce el pelo.

viernes, 4 de junio de 2010