martes, 8 de junio de 2010

PROYECTO R.D.: PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN

Se nos anuncia que para dentro de seis o siete meses aparecerá un Real Decreto (RD) sobre RECETA MÉDICA y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN que regulen el funcionamiento de las RECETAS tanto pública como privada, así como la RECETA ELECTRÓNICA y las ÓRDENES DE DISPENSACIÓN DE FÁRMACOS EN HOSPITALES y por parte de los Enfermeros. ¿Se enteran de algo?; nosotros tampoco. ¡A ver si no lo podemos aclarar en la parte que se dice en el resto de la información.
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Hay un apartado que hace referencia a la Enfermera, leámoslo: Respecto a la dispensación de medicamentos del personal de ENFERMERÍA, el RD establece que se deberá incluir la información necesaria que permita la "fácil" identificación de la ORDEN DE DISPENSACIÓN y su DIFERENCIACIÓN con la receta médica. También, en lugar de los datos del PRESCRIPTOR que constan como propios en la RECETA MÉDICA, se deberán incluir los datos personales del Enfermero ACREDITADO para la indicación o autorización de dispensación del medicamento.
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¿SE ENTERAN DE ALGO?, O LO VOLVEMOS A REPRODUCIR.
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Nada de esto último es lo que viene en el párrafo tercero del apartado 1º del artículo 77 de la Ley 28/2009, de modificación de la "Ley del Medicamento". Lo que allí, en la Ley, se dice es que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS medicamentos sujetos a prescripción médica por los ENFEMEROS, ..., acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del SNS".
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Y es aquí, según parece, cuando se introduce lo dispuesto en el párrafo cuarto de ese apartado 1º del artículo 77 de la Ley. Es decir, que el Ministerio de Sanidad y Política Social ... ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo. O dicho en otros términos: que el Gobierno está pensando en DISCRIMINAR a unos titulados respecto de otros, con lo cual, es evidente, el proyecto de Real Decreto estaría vulnerando el contenido de la propia Ley modificada, se estaría vulnerando el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que no distingue, para el ejercicio de la Profesión Enfermero, entre unos y otros. Y es únicamente a esa Ley a la que le corresponde señalar, como ya lo hicera -aunque con poco acierto- las competencias de los Enfermeros.
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Con este proyecto, el Gobierno pretende DISCRIMINAR a unos Enfermeros respecto de otros, aprovechando la modificación de la Ley del medicamento; Ley que, por otra parte, no encuentra amparo en el artículo 36 de la Constitución ni en el propio Real Decreto 1393/2007, que regula la ordenación de los títulos universitarios.
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Este RD 1393/2007, citado, al igual que lo hicera el precedente RD 1496/1987, de 6 de noviembre, el cual establece que los títulos universitarios regulados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitará, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
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¿Y CUÁL ES LA NORMATIVA DE APLICACIÓN?.
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La normativa de aplicación, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, no es otra que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Colegios Profesionales.
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El proyecto de Real Decreto que pretende el Gobierno viola, sin tener que hacer grandes elucubraciones, tanto lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 como lo previsto en las Leyes de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, y la de Colegios Profesionales, que está por desarrollar.
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Se trata, como hemos visto, de una norma que intenta ejecutar lo previsto en la Ley del Medicamento, y para ello no tienen otra ocurrencia que anular a las tres normas anteriores, que son específicas de la regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.
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El desarrollo pretendido con ese Real Decreto, además, está violando un principio, el de seguridad jurídica; otro, el de irretroactividad de las disposicones sancionadoras NO FAVORABLES o RESTRICTIVAS de derechos individuales, así como la arbitrariedad de los poderes públicos. Viola, además, el que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; violaciones, todas ellas, que dicen muy poco de un Estado de derecho.
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La Ley del Medicamento no es una Norma con legitimación suficiente para "modificar" las competencias Profesionales de los Enfermeros, previstas en la letra a) del apartado 2) del artículo 7º de la mentada Ley de Ordenación de las Profesiones, que forma parte del Ordenamiento jurídico, al que estamos todos obligados. Este proyecto de Real Decreto, por lo declarado por el señor Olmos, Secretario de Sanidad, ya nos "amenaza" con que no todos los Enfermeros podremos usar, indicar y autorizar aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica; como también parece hacer lo mismo con aquellos otros no sujetos a prescripción Médica, Odontológica y Podológica.
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¿CUÁL SERÁ EL JUSTIPRECIO QUE TENGAMOS QUE PAGAR PARA SER ACREDITADOS?.
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¡En fin!, que, además de violar principios inherentes al Estado de Derecho, el Gobierno pretende imponer "un plus" a aquellos Enfermeros que pretendan realizar el ejercicio de su Profesión; aquella Profesión para la que se dijo que se precisaba estar en posesión de la titulación Universitaria de Diplomado en Enfermería (y ahora de Grado) e inscrito en el Colegio Profesional correspondiente a la Profesión Enfermero.
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¿HA TENIDO EN CUENTA EL GOBIERNO QUE TODOS LOS ENFERMEROS DE ESTE PAÍS ESTÁN EJERCIENDO EN PLENITUD SUS COMPETENCIAS PROFESIONALES?. Y no nos digan ahora que con la anterior Ley de Ordenación de las Profesiones no estábamos "facultados" para prescribir, porque de ser así, todos hubiéramos estado violando algún precepto Penal, que no queremos señalar. Los Médicos, desde que terminan sus estudios, es decir, desde que obtienen la titulación de Licenciado en Medicina, pueden prescribir todo tipo de medicamentos. Y ya desde aquí aseguramos que, salvo alguna excepción, ninguno receta aquel producto que "no domina"; y cuando no lo conoce en plenitud son tan prudentes que consultan con cualquier compañero. Los Enfermeros, ¿por qué íbamos a ser distintos?. Aquí lo único distinto que tenemos quienes nos dedicamos a esta bendita Profesión es al que Preside el Consejo General de Colegios Enfermeros, que VA A SU BOLA Y A SUS PROPIOS INTERESES. Intereses que ha visto cumplido sólo a medias, porque aún le falta algún que otro interés, que no es precisamente lo que conviene a la Profesión Enfemero.
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¿HAY O NO "CASO GÜRTELL?

1 comentario:

  1. Siento la sensación de que este decreto o proyecto de Decreto aprobado el otro día en la CISNS, no es el que definitivamente termine regulando el tema de la acreditación ni el desarrollo y supuesta confección de los protocolos que debieran consensuarse con la OMC,ya que entiendo que se queda en parte de lo planteado como unificación para todo el Estado de la receta médica, y orden de dispensación hospitalaria y enfermera. Ya que para la implementación de la posibilidad de manejo, uso, autorización y posibilidad de indicación de dispensación de algunos de los medicamentos sujetos a prescripción médica y el tema de la acreditación y su regulación deberán aparecer por otro lado. Cuestión en la que el CGE ya anuncia sus avances y trabajo conjunto con el Ministerio, su grupo de expertos y la OMC. Tema a la vez desmentido por la OMC que refiere no tener ni idea ni haber sido llamada a reunión ni grupo de trabajo alguno...

    Aparte del agravio comparativo que supone el acreditar a unas enfermeras si, y a otras no (¿colegiados y no colegiados?)y el pisoteo a leyes de mayor rango, cabe referir que no deja de ser ridículo y paradógico el que conceptualmente y por el camino de la idoneidad reivindicada, se nos presentara a las enfermeras como perfectamente capacitadas para ejercer una "prescripción" autónoma y responsable según principios de autonomía emanados de la LOPS, por formación, biografía y experiencia, y ahora haya que acreditarse para lo mismo reivindicado y argumentado y para engrosar, por otro lado, las arcas del CGE...

    No olvidemos que en Andalucía tenemos confeccionada y en nuestro poder la orden de dispensación enfermera para la PRESCRIPCION de los productos sanitarios y la indicación, uso y autorización de dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y ni Dios cuestiona aquí nada... Un saludo.

    Cuando te canses de los comentarios, sabes que en la configuración del Blog los evitas.....jejejejeje.

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